Disolución y Partición de bienes conyugales

En el foro jurídico el tema de la liquidación y partición de bienes conyugales, es muy amplio, solo me referiré a la forma y los procedimientos que se deben seguir conforme a la legislación venezolana y la interpretación al efecto de las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia, como un aporte a la academia y a la sociedad sobre las múltiples interrogantes del cómo y qué hacer después de un divorcio, pues es sabido que el duelo de una separación familiar conyugal es afanoso, y tener que afrontar a la par, los acuerdos sobre las instituciones familiares de sus hijos, en caso de existir, y paralelamente tomar decisiones sobre el futuro patrimonial de los bienes habidos y fomentados en el matrimonio, es un camino duro, que amerita soluciones legales y consolidadas.

De esta forma, es menester tener claro que en nuestra legislación está prohibido taxativamente en el Código Civil Venezolano, liquidar de forma voluntaria o llegar a acuerdos previos de liquidación y partición de bienes conyugales, sin que exista la nulidad o extinción del matrimonio, en este sentido en principio una vez fomentado un régimen económico patrimonial, el mismo solo podrá liquidarse una vez disuelto el vínculo conyugal, salvo lo que establece el artículo 190 ejusdem.

Vale recordar que el Divorcio en Venezuela según la legislación, tiene dos modalidades el contencioso o de jurisdicción graciosa, el primero que se inicia por una demanda a los fines de demostrar una causal prevista en el Código Civil y el segundo por ruptura prologada de la vida en común, o separación de cuerpos de mutuo acuerdo, hoy vía jurisprudencial tenemos dos sentencias del Tribunal Supremo de Justicia con carácter constitucional vinculante que permite el divorcio in causado y el divorcio por desafecto o desamor, que permite a ambos cónyuges presenten la solicitud en conjunto de ser el caso, o sea introducido por una sola de las partes y previa notificación del otro cónyuge, se extinga el vínculo matrimonial.

Ahora bien, una vez obtenida la sentencia definitivamente firme de la extinción del vínculo conyugal, queda liquidada la comunidad matrimonial según la legislación venezolana, a partir de este momento, nace el derecho de cada ex cónyuge a ser comunero y su legitimación del mismo para solicitar la partición de los bienes habidos durante el matrimonio.

Surge de inmediato, los mecanismos de impulsar esta partición, ya sea de forma amistosa o vía contenciosa, como vocera de los medios alternos de resolución de conflictos, estoy plenamente convencida que la primera opción tiene mejores y mayores beneficios, y satisfacciones para los involucrados, de esta forma las partes deciden en torno a sus intereses partiendo conforme a sus necesidades; una vez obtenido el acuerdo es completamente viable homologar esa transacción en los tribunales, darle carácter de cosa juzgada y en consecuencia hacer los subsiguientes tramites ante los organismos respectivos, a titulo de ejemplo publicidad registral de ser el caso.

Si se toma la segunda opción, uno de los comuneros demanda la partición de los bienes habidos en el matrimonio, y allí dependiendo de la competencia del Tribunal, vale decir, sea ante los tribunales de protección de niñez y la adolescencia o los tribunales con competencia en lo civil, el procedimiento judicial varia pero con la consecuencia final de partir los bienes en igualdad de condiciones, valorando los derechos sobre los bienes propios de los cónyuges en caso de existir, y revisando si hubo o no un régimen de capitulaciones patrimoniales.

Existe una discusión en el foro jurídico, doctrina y en las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia, sobre los acuerdos de liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal, antes de la disolución del vínculo matrimonial, pues es conocido que durante la decisión de poner fin a la relación matrimonial, ambos cónyuges se reúnen para acordar sobre el futuro de sus hijos comunes, en caso de existir, y sobre los bienes respectivos, no obstante, estos acuerdos previos a la sentencia de divorcio, no son aceptados porque el mismo Código Civil los prohíbe, y a su vez porque han argumentado que las normas de derecho de familia son de orden público y podría facilitarse para hacer actos de fraude frente a obligaciones de terceros, no obstante estas teorías pudieran ser revertidas por el principio de autonomía de voluntad y de democracia familiar, claro está con la condición suspensiva que estos acuerdos solo serian validos, una vez obtenida la decisión firme de extinción del vínculo matrimonial.

En fin, en el ejercicio profesional he entendido que cada caso es diferente, y no debemos cerrarnos o plegarnos a una teoría formal en el derecho de familia, un derecho cambiante que trae consigo toda una revolución constante de conceptos, que amerita actualización legislativa y adaptación jurídica a las realidades sociales. Por ello, el fin de los ex cónyuges es poner punto final a sus bienes comunes, en caso de presentarse un acuerdo previo, consideramos que, dependiendo del caso, con la condicionante legal pudiera ser perfectamente valido.

Ahora bien, sea contenciosa, judicial pero no contenciosa o extrajudicial la partición de bienes de la comunidad conyugal, debemos tener bien definidos que según el Código Civil los bienes habidos durante el matrimonio en nuestra legislación corresponden por mitad a cada ex cónyuge, vale decir, si no hubiera convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio. Por su puesto respetando la estructura orgánica del régimen patrimonial matrimonial establecido en el Código Civil, vale decir, bienes propios, bienes comunes, o capitulaciones de ser el caso.

Es importante, señalar que cuando hay hijos comunes, ya hemos señalado que el procedimiento de partición se tramita ante los tribunales de protección, procedimiento contencioso llevado por audiencias, debiéndose escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados, pero en ningún momento estos hijos tienen derechos adquiridos sobre los bienes habidos durante el matrimonio de sus progenitores, salvo que estos por algún acuerdo decidan ceder los derechos hacia los infantes, salvedad que me permito hacer por las diversas interrogantes que surgen sobre el tema.

Para concluir, existiendo juicio de partición en el tribunal competente según el caso, el procedimiento seguirá su curso, se abrirá a pruebas, hasta sentencia definitiva que declare con lugar o no a la partición, y se pasará a la designación del partidor, que como auxiliar de justicia, tendrá las facultades para partir los bienes comunes, con las respectivas oposiciones existentes y medios de legales de defensa en segunda instancia.

MCANTOR.VENATT@GMAIL.COM