Hablemos de la Constituciòn de la Republica Bolivariana de Venezuela y conozcamos algunos de sus artículos

Conócela y defiéndela

La Constitución es la ley de leyes, carta magna, punta de apoyo para una nación libre y soberana. A través de ella se llega al respeto, a la libertad, a la justicia social y a la democracia.

Ella dice donde comienzan y donde terminan los derechos de un ciudadano. La Constitución no puede ser suspendida, anulada o violada por ningún poder, ni autoridad. Ella rige las leyes de una nación, de su soberanía y su gobierno, la nacionalidad, su justicia, su territorio y los derechos de sus ciudadanos. Ella impide que se viole la vida misma, la seguridad del individuo, la libertad de culto, y de opinión, la libertas del trabajo y el derecho a la educación.

La Constitución es la más grande esperanza de los habitantes de un país o nación, por eso debemos conocerla, cuidarla, defenderla, practicarla, seguirla, e impedir que algún poder se quiera imponer por encima de ella.

Todos debemos conocer y defender a nuestra constitución para que ella nos defienda.

Esto lo dice LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

Artículo 3:
El estado tiene como fines esenciales la defensa, y el desarrollo de las personas y el respeto a su dignidad, al ejercicio democrático de la voluntad popular , la constitución de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad, y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Articulo 19:
El estado garantiza a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Artículo 57:
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas, de viva voz, por escrito o mediante de cualquier otra forma de expresión y debe hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad de lo que dice . No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa