LLEGARON LAS VACACIONES: LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA VIAJAR REQUIEREN AUTORIZACIÓN?

A pesar de ser una institución familiar, de vieja data, se sigue batallando día a día en el foro judicial en resguardo de los derechos de la niñez y la adolescencia y más aun cuando estamos en un contexto histórico político de migración familiar; debemos empezar por delimitar que las autorizaciones de viaje dentro y fuera del país, constituyen una verdadera garantía en el derecho positivo adjetivo de la niñez y la adolescencia, pues en esta dimensión también encontramos el derecho a la libertad de tránsito, al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, a la no separación de sus progenitores y a la protección contra el traslado ilícito, y de forma perpendicular el derecho que tiene el niño, niña o adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.

De esta manera, la Constitución de 1999, estableció el deber y el derecho compartido igual e irrenunciable del padre y la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir materialmente a sus hijos e hijas, dejando atrás el paradigma de los niños, niñas y adolescentes como objetos propiedad de sus progenitores. De esta forma, en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de crianza seguirán siendo ejercidos conjuntamente por el padre y la madre, no existiendo predominio de uno sobre otro, para ello la ley especial, reguló y regló, a los fines de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, la libertad de tránsito, y el traslado ilícito fuera y dentro del país.

La razón primordial radica en la obligatoriedad que los niños, niñas y adolescentes puedan ser ubicados fácilmente, para así garantizar el derecho a sus relaciones personales y contacto directo con sus progenitores, por tanto es deber del Estado igualmente proteger a la familia, como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, manifestándose ese deber a través del poder público, interviniendo a través de órganos administrativos y judiciales, encargados de velar, por la debida aplicación de estas autorizaciones de viaje; cabe aclarar que son los progenitores en principio, los que autorizan la salida de sus hijos, por ser los titulares de la responsabilidad de crianza y, en caso de desacuerdo es que se acude a la vía judicial, o en la actualidad, por los supuestos de migración familiar, cuando uno o ambos de los progenitores no se encuentra en el país.

Delimitado lo anterior, la ley especial de la niñez y la adolescencia de nuestro país, en los artículos 391 al 393, regula lo relacionado a la circunstancia que un niño, niña o adolescente vaya a viajar, diferenciando si éstos van a viajar dentro o fuera del país, bien sea que viaje con ambos padres, con uno sólo de ellos, que viaje con una tercera persona (sin ninguno de los dos padres) o que viaje sólo, estableciendo un tratamiento particular y diferenciado para cada uno de los supuestos. Y en caso de desacuerdo en otorgar la referida autorización por los progenitores, o se desconozca el paradero de uno o ambos de los progenitores, o en caso de adopciones internacionales o medida de colocación familiar, se debe acudir a la vía judicial.

Es así entonces que para poder garantizarle el derecho de recreación a la niñez y a la adolescencia en nuestro país, y evitar traslados ilícitos, los progenitores, son los que deben autorizar el viaje fuera o dentro del país: al otro progenitor, a un tercero que acompaña a sus hijos o que viajen solos; si no hay contención ante el Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes del municipio donde conste el domicilio del infante o adolescente.

Ahora bien, solo se debe acudir a la vía judicial repito, en caso de desacuerdo entre los progenitores, por no conocerse el paradero de uno de ellos, o por encontrarse fuera del país, o en caso de adopciones internacionales y/o medida de colocación familiar, supuestos estos que hacen que un tema tan delicado como la garantía de los derechos de la infancia antes identificados, sean protegidos en estas instancias judiciales, estableciendo para ello que la solicitud sea de naturaleza contenciosa, vale decir, que el artículo 393 de la ley, lo que esboza en el fondo es un asunto que traspasa el simple otorgamiento de la autorización por parte de los progenitores, pues se trata del establecimiento, limites y alcance de los derechos de los progenitores, el niño, niña y adolescente, y por su puesto el orden familiar, y hoy día según el Tribunal Supremo de Justicia hasta el orden social, referido al apego y arraigo familiar.

No es un tema sencillo, tan es así que los Tribunales de protección a la par de sustanciar un procedimiento contencioso, donde debe revisar instituciones procesales adjetivas y sustantivas de la niñez y la adolescencia, están obligados a seguir la doctrina de la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a las autorizaciones judiciales para viajes al exterior de niños, niñas y adolescentes.

No puedo concluir, sin indicarles que la ley que protege la niñez y la adolescencia en nuestro país, establece sanciones de carácter administrativo (multas) y penales (prisión) a las infracciones a la protección debida, a todas aquellas personas que incurran en el trafico o trasporte ilícito de niños, niñas y adolescentes, sin la debida autorización expedida por los órganos competentes del sistema rector nacional de protección de la niñez y la adolescencia.

En fin mis queridos lectores, para viajar dentro o fuera del país, se necesita una verdadera asesoría jurídica, porque dependiendo del caso en concreto, tendrá una solución legal, sin mencionar la cantidad de tratados internacionales que al respecto pudieran estar vinculados en materia de sustracción, retención y restitución internacional, ya que el proceso histórico migratorio hace que estas autorizaciones de viaje, creen y varíen supuestos de hechos que se deban encuadrar en diversos procedimientos administrativos o judiciales.

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