Uniones estables de hecho: Declaración Judicial vs Registro

A principios de año hicimos un programa de radio referido a las uniones estables de hecho, y un colega me preguntaba sobre la conveniencia de la unión estable declarada judicialmente o la unión estable de hecho registrada, y su diferencia de esta última con el matrimonio, siendo un tema que tiene varias vertientes, así debemos empezar por definir que la unión estable de hecho es la situación fáctica en la que se encuentra un hombre y una mujer, que conviven bajo un mismo techo, de forma estable, sin estar casados, aunque la jurisprudencia ha establecido que la unión estable, no significa necesariamente, bajo un mismo techo, sino permanecer en una relación que haga presumir a terceros que están ante una pareja, que actúa como apariencia de matrimonio.

De esta forma la unión estable de hecho es el género y el concubinato es la especie, recordemos que esta figura del derecho de familia se encuentra consagrada también en el Código Civil Venezolano de 1982, como una norma preconstitucional, que regula este concepto bajo la óptica del aumento del patrimonio, siempre que existiera la convivencia en común entre un hombre y una mujer. En este contexto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, regula este hecho socio jurídico y en el artículo 77, establece que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, abriendo el esquema a un nuevo paradigma del derecho de familia, por supuesto que, dejando a la reserva legal, la posibilidad abiertamente de reglamentar esta institución.

Es así como la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República, en una sentencia de interpretación constitucional vinculante del referido artículo 77, de fecha 15 de julio de 2005, refiere cuáles son los efectos patrimoniales y personales del matrimonio que se diferencian a las uniones estables de hecho, estableciendo que las uniones estables de hecho son el género, dejando abierta la posibilidad de que existan diversidad de ellas y el concubinato es la especie, la jurisprudencia pretendiera dejarnos entrever que existen multiplicidad de uniones de hecho, (del mismo sexo, entre otras), siendo el concubinato uno de ellos, pero dejando claro que en el caso venezolano el permitido es entre un hombre y una mujer.

Dentro de estas tipologías encontramos el concubinato putativo que en sentencia Nro. 495 de fecha 12 de junio de 2017, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que si es factible la existencia de uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, que si bien uno de ellos era casado y el otro lo desconocía, vale decir, se unió a esa pareja actuando de buena fe, conforme al articulo 127 del Código Civil Venezolano, el concubinato putativo resulta valido y surte efectos hacia el pasado, desde que comienza la unión estable de hecho, hasta el momento que se produce la sentencia declarativa y quede firme.

Ahora bien, un punto que cada día cobra más vigencia, es el referido a su constitución, ya sea voluntaria o judicial: en cuanto a la primera, en el año 2010 se empieza a aplicar en nuestro país la Ley Orgánica de Registro Civil, donde se establece la posibilidad de que una pareja constituida por un hombre y una mujer puedan manifestar su voluntad ante la Oficina de Registro Civil de su domicilio concubinal y a partir de ese momento registrarse como unión estable, sin olvidar que antes de esa fecha existían, los justificativos de testigos notariados o autenticados, tema este que genera incertidumbre en el foro jurídico, vale decir, la diferencia entre documento autenticado su valor probatorio y la declaración de voluntad de la misma ante la Oficina de Registro civil (en el caso de que ambos convivientes manifiesten su voluntad de unirse bajo esta modalidad), siendo así es de suponer que los justificativos estarán en desuso, o por lo menos vale aclarar a los solicitantes cual es el paso legal más certero.

En cuanto a la segunda modalidad, declaratoria judicial o la sentencia mero declarativa, de las denominadas acciones de estado, ocurre cuando no se logra realizar la manifestación de voluntad de forma bilateral de la convivencia ante la Oficina de Registro Civil, y se separan por algún motivo, o se produce la muerte de uno de los convivientes, así las cosas, para poder darle el carácter de concubina o concubino, debe ser declarada judicialmente mediante la acción de reconocimiento de unión estable de hecho, ante los Tribunales de primera instancia, recordando si hay niños, niñas y adolescentes comunes a los convivientes, se realiza ante los tribunales con competencia en niñez y la adolescencia, y se debe llevar un debido proceso.

Generalmente, se llevan juicios de declaratoria judicial, con el fin de interponer posteriormente, acciones de carácter patrimonial referidas a la comunidad de gananciales, a pesar de que esta situación ya se encontraba regulada en el Código Civil el aumento de patrimonio como una presunción, obviamente con las diferencias que hemos venido hablando del matrimonio, el juicio es para tener certeza del inicio, tiempo y finalización de la relación de hecho, para poder determinar la comunidad de gananciales.

En efecto, si ambos convivientes están vivos, ellos serían los sujetos procesales (demandante y demandado, según sea el caso), ahora bien si uno de los convivientes fallece y nunca se reglamentó la unión de hecho, o solo se reglamentó un tiempo, deberá iniciarse en juicio en contra de los herederos, para la declaratoria judicial, y luego iniciar el proceso de la comunidad de gananciales, que en consecuencia es equiparable al del matrimonio, con una participación del 50% del patrimonio común, así como los derechos laborales y beneficios socio económicos, entre otros.

Equivalentemente, los convivientes tienen vocación hereditaria, para ello también es necesario plantearnos los mismos supuestos que en el punto anterior, vale decir, si está registrada o no la unión estable de hecho, o si fue declarada judicialmente. Lo realmente importante, aparte de la competencia de tribunal, donde se deba interponer la demanda, también debe tenerse claro el tiempo de duración de la relación, porque al momento de interponer la solicitud de partición, debemos tener bien definida la condición de concubina o concubino, o qué tipo de concubina (o) para su porcentaje en la legitima o vocación hereditaria.

Para concluir, vale resaltar, que planillas del Instituto Venezolano del Seguro Social y del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, entre otros organismos, incluyen la concubina o (o) en sus listas de beneficiarios, lo cual ha traído una serie de dificultades administrativas cuando hay varias o varios concubinos que se atribuyen esa cualidad, por eso es que es de cuidado esta figura del derecho de familia, para ello debe tenerse una buena asesoría sobre el tema.

En definitiva, la recomendación es registrar la unión estable de hecho pues garantiza una cantidad de derechos y deberes a los convivientes, para así evitar indisposiciones a futuro, en virtud que las diferentes salas del Tribunal Supremo cada día delimitan una línea delgada entre el matrimonio y las uniones estables de hecho.

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