24 años de la LOPNNA: Se hace necesaria su alquimia

Convencida estoy que las sociedades donde el derecho no evoluciona, o no se adapta a las realidades socio económicas políticas de sus ciudadanos, se convierte en una legislación y un Derecho primario, vetusto, retrogrado y poco garantista, la castración de los derechos y garantías, se encierra en un círculo vicioso, fatal para el progreso y avance de las sociedades, cuando de respetar los derechos humanos se trata, pero mas aun cuando hablamos del derecho de familia.

De esta forma, cuando tratamos las familias, nos enfrentamos a un fenómeno social que se revuelve a envites de conductas individuales y colectivos, en una dinámica de cambios constantes, donde no queda duda que el Derecho tiene la última palabra para construir puentes y respuestas, habida cuenta que el proceso de transformación en el que están inmersas las relaciones familiares, es un proceso cada día complejo de pasos agigantados y acelerados, muchas veces inexplicables, donde incluso la realidad jurídica la sentimos inacabada o que no cubre esa multitud de procederes.

Así las cosas, la legislación especial en materia de la niñez y la adolescencia cumplió el 1° de abril de este año, 24 años de publicada y de su efectiva aplicación, una ley garantista y promotora de los derechos de la infancia en nuestro país, que siempre recalco que es una ley aplaudible de pie, con dos reformas legislativas en los años 2007 y 2015, la primera de carácter procesal en materia de protección y la segunda una reforma parcial en el área de responsabilidad penal del adolescente, pero que hoy, vistas las situaciones de hecho de la familia venezolana, aunado al hecho migratorio, amerita sin duda una adaptación al fenómeno social geopolítico y económico de nuestro país, y contribuir a que los derechos de ese sector ,sean cada día más respetados y garantizados, pues sin dudas teniendo familias felices tendremos una sociedad sana.

En este sentido, muchas veces nos hemos cuestionado situaciones que ameritan un ajuste de la ley especial que rige la materia en protección de la niñez y la adolescencia, o por el contrario en vez de reformarla lo que se requiere es un cambio de paradigma en la aplicación y la desburocratización en los procedimientos de la misma, lo que sí es elemental es hacer una trasmutación maravillosa en su aplicación para que esa magia de la alquimia, llegue al epicentro de la sociedad venezolana que amerita en esta época un apoyo legal pero más que jurídico que sea justo y equilibrado.

Trataré de esbozar en líneas sintetizadas, lo que a nuestro juicio amerita un verdadero giro, en principio se debe dejar de ser tan benevolente en las obligaciones familiares en cuanto a la aplicación de las instituciones familiares se refiere, sin duda existe una brecha entre el derecho existente de los progenitores no custodios en compartir el derecho deber del régimen de convivencia familiar, a la efectiva ejecución del mismo, se observa un sinnúmero de casos donde la niñez y la adolescencia es burlada por progenitores custodios, que por su situación personal de sentimientos cercena sin fundamento, el derecho de padre-hijo, a crecer y desarrollarse en el amor y crianza compartida.

De igual forma, en materia de manutención existen progenitores ausentes física y económicamente donde le trasladan la carga al progenitor custodio, y esto asociado al desequilibrio económico del país en este momento, pues hace casi nula la exigibilidad del derecho humano a la manutención a favor del niño, niña u adolescente, igual ocurre cuando el obligado alimentario se va del país, producto del proceso migratorio y la inexistencia de suscripción de los convenios internacionales, por parte de Estado venezolano al respecto, lo que hace nugatorio este derecho.

Sobre estos dos aspectos mencionados, se hace necesario y urgente activar los procedimientos de infracción a la protección debida, donde existe en la referida legislación una serie de multas y delitos tipificados por el incumplimiento de estas obligaciones familiares, lo cual conllevaría a crear un clima de menos expansión y anomia en las referidas instituciones familiares.

Otro de los puntos álgidos, es el relacionado con los cambios de residencia al exterior de la infancia y las autorizaciones de viaje, también producto del fenómeno social migratorio, donde uno de los sectores más afectados es la familia y en consecuencia, el ordenamiento jurídico debe darle respuestas a sus soluciones para una migración planificada, es innumerable la cantidad de casos de diversos contenidos y hechos que se presentan día a día y que en la mayoría de la veces, por la forma en que están redactada la legislación y su forma de aplicación, no se les puede prestar ayuda y asesoría jurídica, lo que ha dado lugar a que los derechos de la infancia y la adolescencia se vea mutilado o pero aun hacer gala de los linderos de la corrupción, pues como dije en líneas anteriores, al derecho al no adaptarse a los requerimientos de la sociedad, se vuelve oscuro y se empiezan a sumar delitos como trata de blancas y venta ilegal de niños, niñas y adolescentes.

Un punto sensible para todos los que amamos y batallamos el derecho de familia lo constituye que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser criado en el seno de su familia de origen, caso contrario en familia sustituta, llámese colocación familiar o adopción, procedimientos que si bien es cierto deben ser cuidadosos y meticulosos por el sujeto de derecho que se protege, no cabe la menor duda, que la rigurosidad y su burocratización de los diferentes órganos en la aplicación de la ley, han hecho que los mismos se vuelvan tardíos y nugatorios, a tal punto que existe un desanimo como sociedad en realizar un acto de amor y acoger un infante para darle un hogar y una familia a tantos niños, niñas y adolescentes que se encuentran institucionalizados y que han sido plegados a una infancia desatendida por sus progenitores vista la migración.

No podemos dejar de mencionar los altos índices de violencia y abusos físicos, emocionales y sexuales que han incrementado en la niñez y la adolescencia, donde la ley especial de la infancia poco se refiere al abuso sexual, a la revictimización y exposición a la victima a un proceso menos invasivo y revictimizador.

Para concluir, se debe reforzar y optimizar el Sistema Rector de Protección de la niñez y la adolescencia, obligando el desarrollo de mayores y efectivos programas que coadyuven a la familia venezolana y se constituyan de apoyo y seguimiento, con el acompañamiento de un equipo multidisciplinario para así garantizar el efectivo desarrollo de la niñez y la adolescencia como fututo de la sociedad.

Sin duda, o nos adecuamos a los canjes sociales y empezamos a sentir y vivir los requerimientos de la familia venezolana e impulsamos una reforma o desde la palestra que nos encontremos hacemos unos cambios de pensamientos y obras para así sumergirnos en el ineludible paso de los años, que tiene un efecto mágico en el valor más importante del Derecho, que es la justicia.

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