El Derecho Humano al Buen Trato: infancia y adolescencia

El presente artículo se lo dedicare a la cultura del buen trato, desde un lenguaje positivo para esbozar una reflexión analítica, y enteramente de prevención sobre un tema de distinguida transcendencia en el derecho de familia y sin lugar a discusión, vinculado a un hecho de carácter social. El derecho humano al buen trato a los niños, niñas y adolescentes, como una herramienta de prevención y erradicación de los índices de violencia que se gestan en la sociedad.

Estos hechos de violencia, se han debatido en los diferentes contextos de índole social e institucional y se ha visto cada día con evidente frecuencia como estos temas han sido abordados por diversas políticas públicas. Sin embargo, a pesar de las diversas políticas de estado, programas sociales y desarrollo activo de las organizaciones interesadas en la protección de los derechos humanos y garantías, se observa con preocupación cada día el incremento de los índices de violencia y maltrato contra la niñez y la adolescencia, constituyendo un flagelo que azota y agobia a nuestra comunidad y sociedad, afectando el entorno social, cultural y político de su desarrollo y potencialidades.

Delimitar conceptualmente el maltrato según los expertos, se hace un tanto complejo en virtud, que el mismo depende del contexto, no hay una definición única y precisa, varía en sus características, contenido y valoraciones. La más aceptada, es toda aquella acción que va en contra de un adecuado desarrollo físico, cognitivo y emocional del niño, niña o adolescente, cometidas por personas, instituciones o la propia sociedad, causando daño. Ello supone la existencia de diferentes tipos de maltrato como los son el físico, negligencia o abandono, maltrato psicológico o emocional, institucional y el abuso sexual.

En materia de la niñez y la adolescencia, se considera que es todo acto de violencia ejercido por sus progenitores, familiares, educadores, tutores, responsables, comunidad e institución, y cualesquiera, que mediante abuso, acción u omisión, en forma habitual u ocasional atente contra los derechos y garantías de los niños, niñas o adolescentes, que le ocasione daños y perjuicios en su salud, física o emocional.

Esto nos lleva a conducir que el pasaje que debemos seguir como sociedad, es el camino hacia la cultura del buen trato, como una herramienta de prevención a los fines de la protección integral de la infancia y la adolescencia, surgiendo así como una alternativa a esta problemática, la aplicación del buen trato, que se deriva de un proceso de socialización, nacional y globalizado, con el fin de erradicar todo tipo de castigo físico o humillante, en cualesquiera de sus manifestaciones, rescatando el buen trato.

Es así, como nuestro país, en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes (2007), aunado a solo pocos países latinoamericanos, reguló e incluyó de manera expresa el derecho humano al buen trato que deben tener los niños, niñas y adolescentes, como un reconocimiento de aliado a la paz que se debe imperar en la crianza y en la educación de nuestros niños, niñas y adolescentes, así como en los diversos ámbitos de su normal desenvolvimiento.

El buen trato debe fomentarse en todos los espacios cotidianos, a nivel familiar, educativo, laboral, comunidad, en la sociedad, con el fin de rescatar valores y principios que se desarrollen con cotidianidad y se haga cultura de buen trato. La Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, incluyó como un avance, un agregado al derecho a la integridad personal, conocido como el derecho al buen trato a los niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 32-A, siendo nuestro país, pionero, al ser el segundo país de Latinoamérica, que se estableciera y prohibiera expresamente el castigo físico o humillante, y en consecuencia los padres, madres, representantes, responsables, tutores, familiares y educadores, deberán emplear métodos no violentos en la crianza, la formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes.

Este derecho humano al buen trato tiene unos elementos configuradores veamos: a) Reconocimiento: así el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adopta plenamente que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, y por ello se les debe reconocer, garantizar y respetar su individualidad como ciudadanos y ciudadanas, siendo en consecuencia el castigo físico o humillante una vulneración a sus derechos y garantías. b) Valores: Es significativo destacar, que el legislador estableció que el derecho humano al buen trato, comprende una crianza (ámbito familiar) y una educación (ámbito escolar), no violenta, siendo tajante su imposición, y además enseña que la misma se debe basar en valores como el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco, y la solidaridad.

Otro punto importante se refiere a la c) Trilogía: familia, sociedad y estado: la norma, es muy clara, al enseñar que en primer lugar, que la familia, conformada por sus progenitores, sea padre y/o madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, ya sea la familia de origen nuclear o ampliada, o la familia sustituta, en la que tiene derecho a ser criado todo niño, niña y adolescente, en su método de crianza y corrección, deberá emplear métodos no violentos, siendo obligante, y en caso contrario puede ser objeto de una vulneración flagrante de los derechos del niño, niña y adolescente. En segundo lugar, la norma expresa que los educadores, en el ejercicio de su formación, educación y corrección, debe en todo momento plantearse métodos no violentos, que vulnere este derecho humano, prohibiendo expresamente a la familia y a la escuela el empleo de cualquier tipo de castigo físico o humillantes. En tercer ámbito, la norma establece la obligación que tiene el Estado Venezolano, con la activa participación de la sociedad, de garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante en hogares, en las escuelas, en la comunidad, en los medios de comunicación social, entre otros.

Por último, la norma prevé la d) Prohibición expresa del castigo: reconociendo en la incorporación del derecho al buen trato, la necesidad de prohibir en el ámbito familiar los castigos ya fueran de tipo físico o humillante, así igualmente el artículo 358 de la referida ley, relacionado con la responsabilidad de crianza, prohíbe cualquier castigo físico o humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes

Abordar el tema del maltrato, y por su puesto elevar su erradicación, constituye un compromiso de todos, no solo ético, moral, religioso, jurídico, sino que es un deber como ciudadano, abordarlo y no ocultarlo, por el contrario denunciar en caso de maltrato es la vía y no callar, y a nosotros en el foro nos queda seguir aportando un granito de arena y de lucha día a día en el foro jurídico-social, con la idea sencilla de contribuir a la sana y elevada discusión jurídica que debe imperar, con el objeto de encarar el maltrato en la niñez y la adolescencia como un desafío, tomando como herramienta pedagógica y de prevención el buen trato.

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