Recorrido legal para adoptar en Venezuela

Siempre he pensado que la adopción es un tema de conciencia y sensibilidad, donde la frase: adoptar es tocar el cielo o que el cielo te toque a ti, es tan certera, que por ello nos obliga ampliar estos temas y difundirlos, como actos de amor y misericordia; una de las grandes dudas y preguntas que surge en la sociedad, es quiénes pueden adoptar, qué debo hacer para adoptar, donde debo acudir, cuáles son los pasos o requisitos a seguir; para ello en las siguientes líneas tratare de esbozar un esquema procedimental para ayudar al lector interesado en adoptar en Venezuela, y sirva de guía para el foro jurídico en derecho de familia sobre este punto tan especial.
Es prioritario empezar por decir, que el hecho de que un niño, niña o adolescente pueda crecer dentro de una familia, constituye un derecho y, como tal, es el Estado quien debe ser garante de que esa realidad se concrete, por ello la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula un procedimiento a seguir minucioso y respetado para que se le garanticen los derechos a la niñez y adolescencia a ser adoptados, más que tecnicismo y rigurosidad es ser verdadero garante.
Ahora bien, nuestra ley especial regula que existen diferentes tipos de adopción, dejando terminantemente claro que siempre va a ser plena, teniendo la adopción nacional y la adopción internacional. La adopción individual y conjunta, desde la óptica de los solicitantes, puesto que la misma puede ser requerida por cualquier persona con capacidad para adoptar, soltera sin importar su estado civil (individual) y por cónyuges no separados legalmente, y parejas conformadas por un hombre y una mujer que mantengan una unión estable de hecho (conjunta).
La capacidad para adoptar se adquiere a los veinticinco (25) años de edad, sin ningún tipo de distinción o discriminación en razón del sexo, lo que si estipula es que entre el adoptante y el adoptado debe existir una diferencia mínima, en principio, de dieciocho (18) años, salvo que se trate del hijo o hija del cónyuge, en cuyo caso podrá reducirse dicha diferencia a diez (10) años.
En Venezuela es válido que cualquier persona o pareja que tenga capacidad, que manifieste su interés de adoptar a un niño, niña o adolescente, pueda dirigirse al órgano encargado de iniciar y llevar el proceso de adopción, el instituto autónomo: Consejo Nacional de Derechos de niños, niñas o adolescentes (IDENNA), creado para tales fines, donde se debe cumplir una serie de pasos y requisitos para que sea acreditado como posible adoptante y entrar a formar parte de un registro de elegibles.
En primer término la persona o pareja que desee adoptar debe dirigirse a la oficina de adopciones de su residencia habitual, donde en cada estado de Venezuela, existe una Dirección Regional de este Instituto (IDENNA), con el objeto de manifestar verbalmente, completar y suscribir un formato que al efecto tiene elaborado esa oficina, acompañando dicha manifestación con los recaudos que exige la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionados con los datos sobre su identidad, capacidad jurídica, situación personal, familiar y médica, medio social, motivos que los animan, así como las características de los niños, niñas o adolescentes que están en condiciones de adoptar.
Una vez presentada dicha solicitud la oficina de adopciones, debe formar un expediente administrativo con las exigencias que al efecto establece la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, revisando minuciosamente la documentación presentada y en caso de no estar completa o faltare un requisito, librar una actuación de carácter saneadora exigiendo la presentación en un tiempo prudencial por parte de los solicitantes. Caso contrario, estando los requerimientos de forma íntegra debe pasar de inmediato a establecer un vínculo de asesoría con estas personas para informar los efectos personales, sociales y patrimoniales que genera la adopción.
Estando la persona o pareja consciente de la realidad de la adopción y sus consecuencias, la oficina de adopciones debe, conforme a la ley especial, iniciar el proceso de evaluación bio-psico-social-legal con el objeto de certificar su idoneidad para adoptar. Para ello deben los aspirantes asistir de forma obligatoria a los cursos de formación y orientación de familia sustituta, acudir a las entrevistas con los profesionales del equipo técnico interdisciplinario de la respectiva oficina de adopciones y concurrir igualmente, a las evaluaciones psiquiátricas, psicológicas, sociales, medicas, y legales correspondientes. Proceso de evaluación que no debe exceder de tres (3) meses, contados a partir de la presentación de la solicitud en la respectiva oficina de adopciones, donde el equipo interdisciplinario sobre la base de las conclusiones y recomendaciones de esa evaluación, determina la idoneidad o no para adoptar de los solicitantes.
Una vez concluido este proceso de evaluación la oficina de adopciones, conforme a lo que señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, está en la obligación de suscribir un acto de carácter administrativo, donde en caso de ser positivo, dicha oficina debe notificar por escrito a los interesados que se certificó su idoneidad para adoptar y de seguidas incorporarlos al registro de solicitantes de adopción elegibles. Aprobación que tiene una validez de dos (2) años, contados a partir de su determinación, al cabo de los cuales debe hacerse una nueva verificación por el mencionado equipo técnico interdisciplinario, para determinar que no se ha producido un cambio sustancial en las condiciones anteriores.
No obstante, si de los resultados de las evaluaciones respectivas, resultare que dicha persona o pareja, no se encuentra idónea para adoptar, debe igualmente la oficina de adopciones, emitir un acto administrativo y notificar esta decisión, indicándoles que contra la misma podrán intentar recurso de reconsideración ante esa oficina de adopciones, y de ser necesario ejercer el control jurisdiccional sobre ese acto administrativo, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo esto conforme al 306 y 307 de la ley de la niñez y la adolescencia.
Cuando esta persona o pareja se encuentre en el registro de elegibles, y exista un niño, niña o adolescente que tenga la condición de ser adoptado, continuaría el procedimiento de adopción en sus siguientes fases, emparentamiento técnico y personal, colocación familiar con miras a la adopción, periodo de prueba, la fase de juicio y ejecutiva ante los Tribunales de Protección de la niñez y la adolescencia.

Si bien pareciera un largo camino por recorrer no es menos cierto que el final es formar una familia, recordando que el amor hace familia, y la sangre crea parentescos, para ello se debe tener mucha paciencia y ser comprensivo durante todo el tiempo que abarque el proceso de adopción. Siendo que la adopción representa una opción idónea al momento de formar una familia, y es el medio que les permite la oportunidad de brindar amor y protección a un niño o niña al poder crecer en un hogar feliz.

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