En los últimos días, la Asamblea Nacional de Francia, aprobó un proyecto de ley cuyo objetivo es el de prohibir que los padres puedan compartir fotos de sus hijos en redes sociales sin el permiso de estos, propone que se podrían iniciar acciones legales, para resolver los desacuerdos entre los padres, así como prohibir que uno de los progenitores, comparta imágenes de sus hijos sin el permiso del otro, siendo estos los responsables de los derechos de privacidad, así como de protegerlos.
A propósito de ello es pertinente preguntarnos, como padres al estar inmersos en esas comunidades, el porqué hacemos estas divulgaciones, con que ánimo?; pues son múltiples las razones, pudiéramos pensar sin malicia, que lo hacemos para empatizar, socializar, figurar, modelar, entre otras, así publicamos imágenes de nuestros hijos, pudiendo estar violentando o amenazando sus derechos y garantías, con este fenómeno denominado sharenting..
El derecho a la intimidad y a la privacidad, forman parte de la gama de los derechos de la personalidad, entendidas como facultades que se atribuyen a las personas naturales, con el objeto de proteger su propia personalidad y naturaleza, que se encuentran indefectiblemente asociados a la integridad moral y psíquica del individuo, reconocidos en el ámbito de los derechos humanos, a través de tratados e instrumentos internacionales y son constitucionalizados.
En nuestro país, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, regulan de manera expresa, el derecho a la propia imagen, vida privada e intimidad familiar de la infancia, de las cuales son responsables directos sus progenitores o responsables, de allí que como padres, tienen el derecho de compartir las imágenes de sus hijos y, se prohíbe cualquier divulgación contra la voluntad de los progenitores.
Siendo así, cabe examinarse si como progenitores, les consultamos a los hijos, su acuerdo o no, con la divulgación de las mismas, porque en realidad el derecho a la protección de la imagen es del infante o adolecente, pero quien las publica son sus progenitores, sin madurar, en las consecuencias psicológicas y sociales, que puedan ser expuestos, entre otras, falta de privacidad, acoso escolar, cyberbulling, estafa u otro tipo de delito, que pudiera amenazarlos y al entorno familiar.
También es de deliberar, si en el futuro un hijo o hija, pudiera reclamar e intentar acciones contra sus progenitores o responsables, por la divulgación de imágenes que pudieran haber afectado, vulnerado o amenazado, su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, incluso solicitar indemnización por daños y perjuicios, entre otras.
Otro punto, a analizar es el compromiso que tenemos cuando publicamos imágenes de otros niños, niñas o adolescentes, familiares o del entorno de nuestros hijos y en diversas ocasiones no se consulta a sus progenitores, sobre la publicación de la misma, y se pudieran estar vulnerando los derechos antes mencionados, lo cual nos debe llevar a la conclusión -a lo que siempre he dicho- el derecho de la infancia y la adolescencia nunca madura, por el contrario siempre tendrá novedades y aristas, porque su esencia, siempre es y será el interés superior del niño, niña o adolescente.
De igual forma, es oportuno recordar que cada vez que publicamos una foto de nuestros hijos, dentro de los términos y condiciones de estas plataformas, suelen establecerse que al subir una imagen a su servidor son libres de utilizarla sin consentimiento, aunque conservas los derechos de autor de la imagen, la plataforma: la red social está autorizada a utilizar la imagen de la forma que considere oportuna.
En fin, no queda más que pensar como familia, en la responsabilidad que tenemos dentro de estas comunidades sociales, si por las razones que nos preguntamos al principio, serian justas o validas, estarían ajustadas a la realidad de la infancia, y sus costes, teniendo presente las consecuencias legales, psicológicas y sociales a las que exponemos a los más pequeños.-
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