DIVORCIO POR DESAFECTO DE VENEZOLANOS DESDE EL EXTRANJERO

El presente artículo trata sobre un tema relevante en el derecho de familia, vinculado a un hecho de carácter social hoy en nuestro país, la familia y el derecho al divorcio, referido a los venezolanos que se encuentran en el extranjero, muchos preguntan sobre si existe esa posibilidad y para ello veremos que la respuesta es positiva, pues la ausencia de uno o ambos de los cónyuges del país no es un impedimento para iniciar una solicitud o demanda de divorcio, el cual se puede llevar en la jurisdicción de los Tribunales Venezolanos, siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

En Venezuela ya como lo hemos expresado en otras ocasiones, el número de divorcios ha ido en aumento en los últimos años, se sitúa actualmente en torno al 40%, lo que significa que cuatro de cada diez matrimonios terminan en separación, este dato refleja una tendencia al alza en comparación con décadas anteriores. Un dato curioso es la cantidad de solicitudes de venezolanos en el extranjero que están casados y manifiestan poner fin a su relación, hecho que a la Jurisprudencia Venezolana le tocó batallar para poder permitir este derecho al divorcio, a los coterráneos sin importar en qué parte del mundo estuviesen.

Al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 233 de fecha 7 de julio de 2022, estableció que los venezolanos en el extranjero, pueden divorciarse en Venezuela, siempre que demuestren tener una vinculación efectiva con el territorio, indicando que resulta necesario hacer mención al contenido del artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, que establece que los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones sobre las relaciones familiares: 1) cuando el derecho venezolano sea aplicable, de acuerdo con las disposiciones de dicha ley, para regir el fondo del litigio; (criterio paralelismo) y 2) cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa tenga una vinculación efectiva con el territorio de la república; (criterio sumisión).

De esta forma, la sumisión tácita como criterio atributivo de jurisdicción venezolana, se configura respecto: al demandante por la interposición de la demanda y, en cuanto al demandado cuando al contestar la demanda no alega la falta de jurisdicción del tribunal o no se opone a una medida preventiva, conforme lo dispone el artículo 45 de la de la Ley de Derecho Internacional Privado, de tal forma, dice la sentencia que “la sumisión expresa debe constar por escrito, lo cual significa que los interesados y las interesadas deben renunciar de manera clara, terminante y tajante a su fuero propio, debiendo designar con precisión el Juez a quien desean someterse”. Criterio de esta misma Sala en sentencia Nro. 01600 de fecha 6 de julio del 2000.

Igualmente, el máximo Tribunal en esta misma Sala Político Administrativa en sentencia Nro. 303 de fecha 4 de noviembre de 2021, bajo los postulados de un Divorcio de mutuo acuerdo y bajo las prescripciones de un poder, estableció que, no debe negársele el derecho a la justicia, a los ciudadanos que reconozcan y deseen voluntariamente someterse a la jurisdicción venezolana, aun cuando no se encuentren para el momento en territorio nacional, toda vez que la declaratoria de falta de jurisdicción del poder judicial venezolano, claramente supondría una violación a los principios y garantías previstos en nuestra carta magna, tales como, la irrenunciabilidad en el goce y ejercicio de los derechos (artículos 1 y 19), la justicia y preeminencia de los derechos humanos (artículo 2) y la tutela judicial efectiva (artículo 26); así como la soberanía y seguridad y defensa de la nación (artículos 5, 6, 7, 9 y 15 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación).

En definitiva, los venezolanos que se encuentren en el extranjero y manifiesten su voluntad de divorciarse en Venezuela, deben demostrar según las leyes venezolanas su vinculación efectiva, la cual se refiere a que el demandante y demandado (cónyuges en este caso), o los solicitantes si es de mutuo acuerdo, sean venezolanos, que el matrimonio se haya realizado en Venezuela, y expresen su vinculación jurisdiccional en nuestro país, artículo 26 constitucional;

Para ello requieren enviar un poder especial que en entre otras cosas indique: ampararse al divorcio por las leyes venezolanas, protegerse al divorcio ante la jurisdicción venezolana (sumisión tacita), si hay hijos comunes, niños, niñas y/o adolescentes indicar todas y cada una de las instituciones familiares, en caso de existir bienes de la comunidad de gananciales indicarlos, describir el mandato para el abogado con las facultades acordadas. Si es una embajada o consulado venezolana, solo debes enviar el visado del abogado venezolano, ahora si es otorgado en notaria debe ser legalizado y apostillado (salvo el convenio que suprime la exigencia de legalización de La Haya de 1961), si es en otro idioma distinto al castellano debe ser traducido por un intérprete público venezolano. Es elemental resaltar que las embajadas o consulados venezolanos no reciben ni tienen competencias para tramitar una solicitud o demanda de divorcio, eso es de índole jurisdiccional, allí solo acudes para el otorgamiento de la representación a través de un poder.

En todo caso, si estas en el extranjero y manifiestas tu deseo de divorciarte en los tribunales venezolanos, lo puedes hacer, a través del poder especial, y es potestativo de los cónyuges iniciar una solicitud de divorcio por mutuo acuerdo bajo el amparo de la Sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1.070 de fecha 9 de diciembre de 2016 por desafecto o desamor, o si es uno solo de ellos iniciar la demanda de Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, procedimientos que son más céleres y menos engorrosos.

Por último, este tipo de procedimientos regulados por vía jurisprudencial, vienen a desarrollar la gama de derechos humanos a los que debemos estar inmersos como sociedad, reconociendo como operadora jurídica, la importancia de la existencia del derecho al divorcio, y más aun cuando uno o ambos cónyuges están fuera de nuestro país.

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