El Tribunal Supremo de España establece como delito de agresión sexual un beso no consentido

En España el Tribunal Supremo ha instituido en una sentencia que un beso sin el consentimiento de la otra persona constituye un delito de agresión sexual al conformar una “intromisión en la libertad sexual” de la víctima, con el propósito de “obtener una satisfacción sexual a costa de otro”.

El alto tribunal dejó claro que “la clave está en el consentimiento, al punto de que si este no ha concurrido ha habido agresión sexual”, insiste en que “no es preciso un ‘no’ de la víctima ante intentos de besar a una mujer”, sino que para que no haya delito, debe consentir.

La condena que pueden pagar es de un año y nueve meses de cárcel, la cual se fue impuesta a un policía que le dio un beso en la mejilla a una detenida sin su consentimiento y lo intentó después en los labios, este hecho sucedió en los calabozos de los juzgados del Prado de San Sebastián, de Sevilla, el 5 de enero de 2020.

Los magistrados explican que no pueden entender “que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto”, por la circunstancia que sea, sino “como un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso”.

El Supremo explica que el tribunal debe interpretar “las circunstancias del caso” que “evidencien de forma clara y evidente” que existió un consentimiento, algo que debe quedar “bien a las claras”.
En los casos de “besos robados”, sin consentimiento, el Supremo señala que estamos ante un “ataque a la libertad de la mujer de decidir con quién quiere besarse, o quien acepta y admite que le dé un beso”.

Es lo que ocurrió en el caso del agente condenado, que se aprovechó de que la víctima estaba detenida, “en un medio hostil por desconocido”, y la besó, según acreditó la sentencia que lo condenó, que también reflejaba que llegó a “mirarse directamente sus genitales y a resoplar para que la detenida se fijara en él, y en el estado de excitación en que se encontraba”.
La Sala cree que las circunstancias del caso no avalaban el consentimiento de la víctima, sino “todo lo contrario”.

La sentencia de instancia, ahora confirmada, también declaró probado que el agente le envió mensajes en trozos de papel -que después rompía- en los que le pidió permiso para poder abrazarla; ella se negó con gestos, “lo que no evitó que se acercase y le diese un beso en la mejilla” e intentara darle otro en los labios, algo que la víctima evitó “volviendo la cara”.

Con información de EFE

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