La sociedad actual convive con la Tecnología, Información y Comunicación (TIC), es impensable ignorar su aplicación en todas las actividades cotidianas, de hecho, pudiéramos decir que están incorporadas en todos los ámbitos de nuestros quehaceres. Mismamente los procesos judiciales no pueden escapar de esta realidad, y más aún cuando mucho se ha discutido sobre la ralentización de los mismos, es allí donde entraría a jugar un papel determinante y favorable el buen uso de las TIC.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 26 y 257 disponen el acceso a los órganos de administración de justicia como derecho que garantiza la tutela judicial efectiva, el derecho que tiene toda persona a obtener con prontitud, la decisión correspondiente, siendo deber del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas, y en su artículo 110 ejusdem prevé el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo jurídico, económico y social del país.
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, tanto en sede administrativa y judicial, resolviendo el tema de las TIC en los procesos judiciales, a través de resoluciones y en diversas sentencias actuando como juez revisor y constitucional ha proferido un sin número de normativas y decisiones inspiradas a la aplicación de las TIC en los diferentes procedimientos, donde los procesos de la niñez y la adolescencia no han escapado de ellos, producto de lo que heredamos de la crisis sanitara mundial del COVID 19, aunado al hecho social del proceso migratorio que atraviesa el país.
Dentro de este contexto, surgieron entre otras tantas normativas telemáticas, la Resolución de lineamientos para la práctica de notificaciones electrónicas, la Resolución que regula el uso de la video conferencia y demás soportes tecnológicos y telemáticos y la Resolución de acceso telemático en los procesos llevados en la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cada una de estas normativas, se instauraron soluciones de justicia digital, haciendo gala del derecho procesal telemático, buscando entre otras cosas, una justica célere, donde uno de los sectores que requiere mayor y más premura en la administración de la justicia , es aquel donde estén involucrados los conflictos de orden familiar, vinculados los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia, los cuales tienen una jurisdicción especialísima de protección, y cualquier dilación en esta, se incurriría en una evidente desprotección.
En principio, encontramos como actuaciones telemáticas, la notificación electrónica, ya sea por correo electrónico o por cualquier otro medio de las TIC, y una vez conste en las actas del expediente que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes a los fines de llevar a cabo dicha actuación procesal, y se haya suministrado la dirección electrónica procesal de la persona a quien se practicará la notificación electrónica, y una vez agregada al expediente, el Tribunal certificará por secretaría la práctica de la notificación, dejando constancia de que las partes se encuentran debidamente notificadas.
En el mismo orden de ideas, y siguiendo la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nro. 1.571 de fecha 22 de agosto de 2001 y Nro. 1 de fecha 27 de enero de 2011, donde se establecieron la utilización de videoconferencias a los fines de garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos en los procedimientos judiciales, sin que ello atente contra el principio de inmediación, igualmente pueden hacer uso de las videoconferencias a fin de oír a los padres, madres, representantes, responsables, guardadores, optantes a familia sustituta, a familia adoptiva y testigos, surgiendo la Resolución referida al uso de la video conferencia y demás soportes tecnológicos y telemáticos, la cual definió y reguló las audiencias virtuales, a través de las video conferencias para certificar una verdadera justicia digital, incluso permitiendo los documentos digitales y su posterior confrontación o confirmación en la respectiva audiencia virtual.
Esto permite que un ciudadano venezolano que se encuentre fuera del país, y se acoja expresamente a la jurisdicción venezolana ya sea como sujeto activo o pasivo en la relación jurídico procesal, puede estar presente vía telemática, y hacerse una audiencia virtual y adicionalmente, en materia de protección de la niñez y la adolescencia, pueden recibir solicitudes, demandas, reconvenciones, escritos de promoción de pruebas de forma digital, en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF, a través de correo electrónico debidamente registrado.
Equivalentemente, desde el punto de vista del derecho probatorio hay notables cambios, pues los mismos se patentizan con el reconocimiento expreso en la Ley de Mensajes de datos y firmas electrónicas, donde pone de relieve la equiparación del documento escrito con el documento electrónico, inspecciones judiciales y experticias electrónicas, entre otras, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, los cuáles en jurisdicción de la niñez y la adolescencia se han incorporado al proceso y se han valorado como tal, donde existe día a día un gran reto en materia de pruebas electrónicas.
No puedo dejar de mencionar la Sentencia Nro. 0105 de fecha 8 de marzo de 2024, de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República, donde se permitió que en una audiencia telemática se certificara el otorgamiento de un poder apud acta, acatando las formas del despacho virtual donde se incluyen una serie de actuaciones procesales con formas tecnológicas que facilitarían, los actos dentro del procedimiento todo ello en función de una tutela judicial efectiva, en cumplimiento del debido proceso, así como del acceso a la justicia y de la economía procesal. Si bien el caso en concreto, ya el poder había sido otorgado en el extranjero y no cumplía con algunos requisitos para su validez en juicio, el hecho fue subsanado haciendo uso de la justicia digital, reconociendo una vez más el poder judicial, la utilidad de los medios telemáticos, en función de la tutela judicial efectiva, así como del principio de la celeridad procesal y el debido proceso.
A tales fines, estas normativas y sentencias han marcado unas diferencias en materia de justicia telemática, que enfrentan a diario en la jurisdicción de la protección de la infancia y la adolescencia, que lo que busca es coordinar, tareas a los operadores de justicia, abogados en ejercicio y usuarios en general, en aras de desarrollar una tribuna en el foro judicial que brinde un esquema de seguridad y eficacia en la implementación de actos procesales telemáticos hacia la consolidación de una verdadera justicia digital, no se concibe el proceso sin el uso de estos medios telemáticos.
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