MEDIACIÓN FAMILIAR: Solución a conflictos

En materia de derecho de familia, muchos han sido los progresos que han realizado los doctrinarios, operadores y el legislador para incorporar estos medios alternos de solución de conflictos de carácter familiar, ya que siendo por lo general, intensos, enérgicos y complejos estas disyuntivas familiares, se hizo pertinente diferenciar estos procesos familiares, como es concebido el proceso ordinario civil con fases delimitadas, ritos y formalismos excesivos, basado en intereses contrapuestos, lo cual no constituye el medio más apto y adecuado para conocer este tipo de contenciosos familiares.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, instituyó un proceso breve, oral, público y por su puesto reguló la fase de la mediación, intrajudicial, como medio alterno a la resolución de conflictos, dentro de su procedimiento ordinario contencioso, donde obliga al juez a promover, a lo largo del proceso, la mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida por la ley.

De acuerdo al procedimiento ordinario de carácter contencioso familiar, o asuntos patrimoniales, del trabajo y otros, se desarrolla en dos audiencias, una preliminar y otra de juicio, dividiéndose la primera en dos fases bien delimitadas, la fase de mediación y la fase de sustanciación, desligándose de manera ansiada las funciones del mediador al decisor, en virtud que, si el juez de mediación y sustanciación no logra el cometido de mediar en aquellas materias objeto de la mediación, pasa de seguidas a sustanciar y luego se desprende de la causa para pasarlo de inmediato al juez de juicio.

Es atinado resaltar, que una vez que las partes están a derecho el primer encuentro que tienen con el Tribunal será para los encuentros dirigidos a procurar que pongan fin a sus disputas, por la vía de la democracia familiar, aún no se ha trabado la litis, pues aún no ha ocurrido la contestación de la demanda, solo existe del conocimiento procesal los hechos narrados en el libelo de la demanda y subsumidos a norma procesal y, en base a esos argumentos se sientan en una mesa (redonda) con un juez en funciones de mediación, a poner fin al conflicto de orden familiar, patrimonial o laboral que se encuentren vinculados derechos en intereses de niños, niñas y adolescentes, intimando al juez el deber de explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia.

Otro elemento resaltante de esta fase de mediación es que la misma puede desarrollarse en sesiones previamente fijadas de común acuerdo entre las partes, entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o sus apoderados, con o sin la presencia de sus abogados. Fíjense que no constituye, para el juez de mediación una violación a las normas de Código de Ética del Juez Venezolano, es una excepción a la causal de suspensión del juez, para ello es deber del mismo, explicar a las partes de forma clara de que manera se va a reunir con ambas partes y/o con cada una de ellas.

En interés de la infancia, existe en este proceso especial, una excepción a las normas de formalismo procesal, en virtud que el artículo 470 de la Ley en comento, permite que en la fase de mediación, el acuerdo pueda versar sobre asuntos distintos a los contenidos en el libelo de la demanda, o incluso aceptar nuevos asuntos que se relacionen con el principal, todo ello a los fines de coadyuvar a la conclusión de la disyuntiva familiar.

Es importante detallar que la mediación puede ser lograda en cualquier grado y estado de la causa, si bien es cierto que en principio es en la fase de mediación de la audiencia preliminar, en caso de no lograrse, puede ser materializada en sustanciación, en juicio, en segunda instancia y hasta en casación.

Vale describir bajo la óptica de la experiencia en la praxis judicial las bondades de la mediación familiar, salta a la vista la cantidad de causas que se han resuelto y que han llegado a su fin, gracias a la mediación intrajudicial, más aún cuando se encuentran vinculados derechos e intereses de la niñez y la adolescencia. Es substancial señalar, como en sesiones que no exceden de tres en su mayoría, se han dilucidado conflictos familiares, que en años previos, se caracterizaban por ser juicios largos y eternos, que traían incluso desconfianza en la administración de justicia.

Esta reflexión la realizamos para seguir abonando los privilegios de gozar en los procedimientos judiciales de la niñez y la adolescencia de esta fase procesal tan importante, donde debemos los operadores de justicia apoyarla y no dañarla, por el contrario madurarla y conservarla, por ser una ruta idónea donde las mismas partes, con la asistencia adecuada pongan fin a sus conflictos de orden familiar.

MCANTOR.VENATT@GMAIL.COM